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Regularización de viviendas en suelo no urbanizable.
Tramitación de AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación).
Tramitación de SALU (Situación Asimilada a Licencia Urbanística).
Reconocimiento de situación de fuera de ordenación.
Acceso legal a suministros básicos (luz, agua).
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Elaboración de certificados de antigüedad.
Asesoramiento técnico urbanístico personalizado.
Gestión completa del expediente urbanístico.
Segregación de parcelas en suelo rústico.
Situación:
Se trata de viviendas edificadas fuera de los límites del suelo urbano o urbanizable, es decir, en suelo rústico o rural, donde la edificación está sometida a fuertes restricciones urbanísticas.
Riesgos o consecuencias:
Incompatibilidad con el planeamiento general.
Imposibilidad de obtener licencia de obra o de primera ocupación.
Sanciones por infracción urbanística si no ha prescrito.
Dificultades para contratar suministros, vender o heredar.
Situación:
La vivienda fue edificada sin solicitar permiso de obra al ayuntamiento, o en su defecto, con una licencia que no se ajusta al planeamiento aprobado.
Riesgos o consecuencias:
Obra ilegal desde el punto de vista administrativo.
Sanción urbanística (si no ha prescrito).
No se puede escriturar ni registrar legalmente.
Problemas con Catastro, notaría o en transmisiones.
Situación:
La vivienda no figura inscrita en el Registro de la Propiedad, y/o no aparece en Catastro, o lo hace solo el suelo rústico pero no la construcción.
Riesgos o consecuencias:
Inseguridad jurídica sobre la titularidad y transmisiones.
Imposibilidad de vender, hipotecar o heredar la edificación.
Divergencias entre la realidad física y la información legal y fiscal.
Figura introducida por la Ley 7/2021 (LISTA) para regular construcciones antiguas no legalizables en municipios que aún no tienen adaptado su planeamiento.
Es la figura más habitual para viviendas construidas en suelo no urbanizable que no pueden legalizarse por no cumplir la normativa, pero han prescrito frente a la disciplina urbanística.
Es una situación jurídica que reconoce la existencia de una vivienda con licencia de obra pero que ha quedado disconforme con el planeamiento actual. Este reconocimiento no precisa de legalización formal.
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